Frente a una consulta que ha recibido el Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires sobre los Alcances Profesionales y Rol de la Obstétrica en la práctica de la Interrupción Legal del Embarazo, el COPBA pone en conocimiento la función de los profesionales ante dicha práctica.
Cabe mencionar que los Alcances del ejercicio profesional se consideran en el Art. 7°, de la Ley 14.802/15, modificatoria de la Ley 11.745/95 de creación del Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires.
Sobre el “Rol de la Obstétrica en la práctica del “ILE”, se puede hacer mención que lo estipulado en el inc. 1° del mencionado Art. 7°, el que enuncia: “Brindar asesoramiento, consejería y consulta a la mujer durante los períodos preconcepcional, concepcional y postconcepcional; el pre y post aborto y la perimenopausia, tendiendo al mejoramiento de la calidad de vida de la mujer en todas las etapas del ciclo vital de su salud sexual y reproductiva”.
Se habla de “asesoramiento”, “consejería”, “consulta”, en el pre y post aborto, NO de brindar atención para la Interrupción legal del embarazo – ILE – .
Asimismo, el inc. 15, reconoce también como Alcance profesional: “Prescribir vacunas del Calendario Nacional y fármacos según vademécum obstétrico de acuerdo a las tareas de promoción y prevención de la salud”. Este Vademécum, aprobado por Resolución N° 02/2016 del Consejo Superior no contempla las drogas para la atención de la ILE, por lo cual, no podemos indicar y/o prescribir este tipo de fármacos y, de hacerlo, incurriríamos en falta grave, tal lo enmarcado en el inc. 5° del Art. 8° de la Ley 11.745, Prohibiciones: “Prescribir, administrar o aplicar otros medicamentos, elementos o sustancias químicas ajenos a los alcances del título de grado”.
Por lo tanto, nuestro Rol como profesionales de la salud en esta práctica, es informar a la mujer sobre su derecho a acceder a una ILE, si se constatara en la consulta, alguna de las causales que lo justifican. En ese caso, la/él Lic. en Obstetricia, deberá remitir inmediatamente a un profesional no objetor, para que continúe la atención.
Todos los profesionales de la salud tenemos un rol fundamental en la información y orientación a las mujeres amparadas por este derecho. En muchos casos, la intervención puede comprender, el dar información, contención emocional, orientación y derivación asistida a un equipo que, en ése, ú otro efector de salud, pueda realizar la consejería y el procedimiento médico. De acuerdo al protocolo ministerial, debemos como profesionales de la salud, garantizar el derecho de estas personas de acceder a la ILE, brindar un trato humanitario que incluya la recepción y orientación de las personas para responder a sus necesidades de salud emocional y física; ofrecer consejería en anticoncepción y cuidados posteriores luego del procedimiento.