Habilitación de consultorios

De conformidad a lo establecido en el inc. 23 del art. 20 de la Ley 11.745/95, la habilitación de CONSULTORIO O LUGAR DE TAREAS PROFESIONALES, dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra a cargo de los respectivos COLEGIOS DISTRITALES, sin perjuicio de las autorizaciones y atribuciones que en la materia correspondan al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con lo previsto en el Decreto 2380/90. ARTÍCULO 2º: Las Obstétricas matriculadas en la Provincia de Buenos Aires, deberán tramitar ante sus respectivos Colegios Distritales la correspondiente Habilitación del Consultorio o Lugar de Tareas Profesionales declarado.

Para hacerlo deberán completar y presentar el formulario de habilitación de consultorio en el Distrito al que corresponda, abonando los gastos administrativos vigentes.

Únicamente puede habilitarlo una Obstétrica/o y/o Licenciada/o en Obstetricia debidamente matriculada/o en este distrito, teniendo la cuota de colegiación/inscripción al día.

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