Las/os licenciadas/os en Obstetricia deben habilitar el consultorio o lugar de tareas profesionales según lo establece el inciso 23 del art. 20 de la Ley 11.745/95. El proceso de inspección se encuentra a cargo de los Distritos del Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las autorizaciones y atribuciones que correspondan al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con lo previsto en el Decreto 3280/90.
Para que un consultorio o lugar de tareas profesionales de las/os obstétricas sea habilitado, debe contar con:
1. Ambiente para consultorio;
2. Ambiente para el dictado del Curso PIM;
3. Ambiente destinado a la sala de espera;
4. Ambiente destinado a baño, con acceso directo al consultorio.
5. El Consultorio y la Sala de Espera deberán contar con las condiciones mínimas de confort, buena luz y ventilación adecuada.
6. Condiciones de Seguridad Básicas:
- Señalización;
- Luz de emergencia en cada ambiente;
- Mata fuego
- Si existiera escalera: Cinta antideslizante y pasamanos;
7. En el Consultorio y la Sala de Espera deberán exhibirse:
- El título profesional o fotocopia del mismo, en caso de compartir el consultorio deberán exhibirse los títulos o fotocopias todos ellos.
- Certificación de la Habilitación del Consultorio correspondiente. Expedido por el Distrito aprobada la inspección y los pasos previos. En el certificado, se establece el período de vigencia y domicilio del consultorio y debe estar ubicado en un lugar visible.
Estos requisitos son sin perjuicio de las exigencias requeridas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires por aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 3280/90.
Cabe señalar que la habilitación de consultorio tiene una vigencia de 2 años, pasado este período el profesional podrá pedir la Renovación de la Habilitación, en un plazo que no debe superar el mes de vencimiento de la vigencia respectiva.
Por último, se debe recordar que todo cambio de domicilio del consultorio o lugar de tareas profesionales, así como toda modificación o ampliación de la estructura y/o de las condiciones edilicias del mismo, obligará a la/él matriculada/o a requerir una nueva habilitación.
Casos especiales
- En el caso que la/él Inspectora/or comprobara la falta de alguno de los requisitos exigidos, otorgará un plazo no mayor a 60 días, para solucionar las deficiencias encontradas, labrándose un acta donde se documente circunstanciadamente lo verificado.
- Las/os matriculadas/os, que en el ejercicio de su actividad compartan el consultorio con otra/o profesional y ésta/e lo tuviera habilitado, deberán adjuntar una autorización de la/él titular para su uso y fotocopia de la habilitación otorgada por el Colegio Distrital respectivo.
- En el caso de los profesionales que ejercen su actividad en consultorios, en Clínicas, Policlínicas, Sanatorios u otro tipo de establecimientos privados, deberán solicitar la habilitación, adjuntando certificación de la entidad y fotocopia de la habilitación respectiva.
- Quedan exceptuadas/os de tramitar la habilitación de consultorio o lugar de tareas aquellas/os matriculadas/os que se desempeñen únicamente en relación de empleo público o dependencia oficial (Nacional, Provincial o Municipal).
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