En este sentido, se comunica que la tarea de Identificación del Recién Nacido no es competencia de las Obstétricas/os y/o Lic. en Obstetricia; el ejercicio profesional de las/os mismas, se encuentra regulado por la Ley 11.745 y sus modificatorias, específicamente, el art. 7° hace referencia a los Alcances de la profesión y no contempla esa función.
Además, la Ley Nacional 24.540 y modificatorias (Identificación de los Recién Nacidos) ha establecido la necesidad y el deber de identificar a los recién nacidos y, al respecto, estableció los mecanismos para cumplimentar con dichos objetivos, todos ellos, refrendados por la Ley Provincial 14.078 (Nueva Ley orgánica del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires) y su respectiva reglamentación: Título V, Capítulo I, arts. 30 y 31, que establecen las pautas para la identificación del recién nacido y nos remite para ello a la Ley 24.540 y sus modificatorias.
Es así que el Art. 6° de la Ley 24.540, establece entre los requisitos: precisar los datos del identificador interviniente (Nombre, Apellido y firma) como del profesional que asistió al parto (Nombre, Apellido y firma), lo que muestra, que se trata de personas distintas: una que asiste el parto y otra que identifica; se refuerza aún más este concepto, en el Art. 9°, el que establece que, la obtención de los calcos papiloscópicos deberá hacerse por personal idóneo dependiente de los establecimientos médico-asistenciales donde se produjera el nacimiento y, su actuación se hallará subordinada al profesional a cargo en el momento del parto. De este modo, la asistencia del nacimiento y la identificación, son tareas distintas y deben ser llevadas a cabo por personas distintas, pretender que la obstétrica mientras está asistiendo el parto, proceda a la identificación es un absurdo y nos marca el desconocimiento de la actividad profesional. Por otro lado, obligar al profesional que interviene en el parto (Obstétricas/os y/o Lics. en Obstetricia) a hacer la identificación, se contrapone a lo dispuesto por la propia Ley 14.078 del Registro Provincial de las Personas.
A su vez, para desempeñarse como identificador, se deben efectuar los cursos de capacitación correspondientes y cumplir con los requisitos establecidos (mayor de 18 años y título secundario) y matricularse en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Departamento de Ejercicio de las Profesiones de la Dirección de Fiscalización Sanitaria.
Frente a lo expuesto, el Colegio pone a disposición nota modelo, para ser completada por las/os profesionales que requieran, si es que desea hacer saber a las autoridades del nosocomio su disconformidad con dicha tarea y la opinión del Colegio Profesional. Acceder a la nota aquí.