En virtud de las constantes inquietudes presentadas por colegiadas/os en los seis (6) Distritos que componen este Colegio Profesional, en referencia a la prescripción y/o suministro de medicamentos para la práctica de IVE/ILE y, que no se encuentran incluidos en nuestro Vademécum específico, el Consejo Superior del COPBA, ha resuelto informar a sus matriculadas/os:
1.- que la práctica de IVE/ILE, no está contemplada en los Alcances profesionales reconocidos en los títulos otorgados por las diferentes universidades del país donde se dicta la Carrera y que respaldan nuestra formación académica de grado y, así lo contempla y expresa la ley 11.745 y sus modifs.:
- El Art. 2º: considera el ejercicio profesional de las/os obstétricas y licenciadas/os en obstetricia, dentro de los límites de competencia que derivan de los Alcances otorgados en el título obtenido;
- El Art. 7°, inc.15: expresa que las/os Licenciadas/os en Obstetricia, se encuentran facultadas/os a prescribir vacunas del Calendario Nacional y fármacos según vademécum obstétrico;
- El A 8°, inc.5: prohíbe a las y los profesionales de la obstetricia, prescribir, administrar o aplicar otros medicamentos, elementos o sustancias químicas ajenos a los alcances del título de grado;
2.- que la realización de dicha práctica coloca en una situación de indefensión frente a posibles reclamos judiciales, tanto en el ámbito penal como civil y, la no cobertura por parte del seguro de responsabilidad profesional;
3.- que este Colegio Profesional acompaña y apoya las leyes y programas de Salud Sexual y Reproductiva y siempre dentro de los límites de los Alcances del título de nuestra profesión reconocidos;
4.- que el Consejo Superior, reivindica sus facultades reglamentarias para la confección del Vademécum Obstétrico, y así lo ha hecho;
5.- que resulta necesario destacar el Art. 7º, inc.1 de la ley 11.745 que enuncia: “Brindar asesoramiento, consejería y consulta a la mujer durante…el pre y post aborto…, tendiendo al mejoramiento de la calidad de vida de la mujer en todas las etapas del ciclo vital de su salud sexual y reproductiva”;
6.- que es nuestra obligación, el garantizar el derecho de acceder a la IVE/ILE sin dilaciones, brindando un trato humanitario que incluya la recepción, orientación y derivación a un efector de salud que pueda llevar a cabo el procedimiento médico y, ofrecer consejería en anticoncepción y cuidados posteriores luego del procedimiento.
Autoridades del Consejo Superior:
Lic. Obst. Alicia Beatriz CILLO, Distrito I – La Plata:
Lic. Obst. María Alejandra SPINELLI, Distrito II – Mar del Plata;
Lic. Obst. Cecilia BASSI, Distrito III – Pergamino;
Lic. Obst. Silvina SONAGLIONI, Distrito IV – Bahía Blanca;
Lic. Obst. Myriam Elizabeth AQUINO, Distrito V – San Isidro;
Lic. Obst. Nancy Edith ALE, Distrito VI – Quilmes.