Ante las consultas recibidas en los diferentes Distritos del COPBA, en relación a la práctica de la IVE/ILE, el Consejo Superior con el Asesor Letrado de la Institución comunica que la misma se encuentra fuera del alcance de la profesión.
El comunicado consta de diez puntos, entre los cuales se destaca que, la Ley que regula el ejercicio profesional de las Obstétricas y Licenciadas/os en Obstetricia, N° 11.745/95 y sus modificatorias, en su art.7°, inc.1, hace referencia a: “Brindar asesoramiento, consejería y consulta a la mujer durante durante los períodos preconcepcional, concepcional y postconcepcional; el pre y post aborto y la perimenopausia, tendiendo al mejoramiento de la calidad de vida de la mujer en todas las etapas del ciclo vital de su salud sexual y reproductiva”; y NO de brindar atención o intervenir en la práctica de la IVE/ILE.
En tal sentido, se recuerda que la formación académica de las Obstétricas y Licenciadas/os en Obstetricia no incluye en sus planes de estudio la práctica de la IVE/ILE, ni tampoco se establece en los Alcances/Incumbencias del Título.
Asimismo, no resulta procedente firmar la declaración jurada de objeción de conciencia para realizar, participar, o cooperar de cualquier manera en prácticas de IVE/ILE, en cualquier circunstancia; ya que el título no habilita la actuación profesional requerida.