Con motivo del Foro de Colegios y Consejos Profesionales ha realizarse el 21 y 22 de octubre en la Ciudad de Mar del Plata, cada institución tiene la oportunidad de publicar en el Diario La Capital de Mar del Plata.
El domingo 11 de septiembre la nota realizada por el Distrito II del Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires, fue publicada en la sección La Ciudad y La Zona.
Compartimos el escrito:
Es notorio advertir con mayor frecuencia, publicidades en las redes sociales, en la televisión, etc. que promocionan distintas actividades (yoga, eutonía, esferodinamia, gimnasia, charlas informativas, etc.) para mujeres embarazadas, a cargo de PROFESIONALES CON ESCASEZ DE INCUMBENCIAS o DE NO PROFESIONALES:
– sin la coordinación de profesionales de la salud (Lic. Obstetrica o Médico Obstetra);
– sin tener en cuenta que si bien la embarazada es una mujer que atraviesa un proceso natural, tanto ella como su bebé son vulnerables; que pertenecen al grupo poblacional de riesgo, siendo por ello imprescindible la protección que pretende el Estado con una serie de leyes de salud para prevenir que los riesgos no se traduzcan en consecuencias nefastas tanto para la madre como para el niño por nacer.
– sin conocer que deben ser los promotores de salud idóneos (Médicos obstétricos y/o Lic. Obstétricas) los que deben estar atentos a diversos síntomas que presenten o manifiesten para evaluar si es necesario que lo/s vea un profesional con mayor o menor urgencia.
Estas prácticas que se vienen realizando en las condiciones expuestas, exceden las incumbencias profesionales, constituyen un delito y ponen en riesgo a la mujer en su proceso de embarazo.
La publicación que se efectúe promoviendo cualquier actividad relacionada con las embarazadas, debe contener el nombre del profesional obstétrico que tenga a su cargo la Coordinación o la realización de tal evento. Lo que en la práctica no ocurre.
Existe un gran desconocimiento en la población:
- de parte de la mujer embarazada: en relación a los riesgos a los que se someten al concurrir a realizar distintas actividades a cualquier lugar promocionado ligeramente en los distintos medios;
- de parte de los profesionales o no profesionales que promocionan sus habilidades: No tienen el debido conocimiento de las responsabilidades y alcances legales que deben tenerse en cuenta a la hora de implementar actividades relacionadas con las mujeres embarazadas para evitar incurrir en prácticas ilegales o que excedan las incumbencias profesionales.-
NORMATIVA VIGENTE:
En virtud de la protección que brinda el Estado a la mujer embarazada se han creado varias leyes.
— Ley 11.745 de la Provincia de Buenos Aires, regula la actividad profesional de la Lic. Obstetrica y resguarda a la mujer embarazada Ej.: (Brindar atención durante el puerperio inmediato y mediato, de bajo riesgo) (Coordinar y dictar los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad, según Ley 13509) (Realizar acciones de prevención, promoción y consejería en salud sexual y reproductiva según Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable N° 25673 y Ley Provincial N°13066 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable y/o futuras modificaciones) ( Brindar consejería y atención a niños, niñas y adolescentes, tanto en los ámbitos de salud como de educación) etc.-
— Ley 13.509 y su Decreto Reglamentario 101/212 (Expte. N° 2900-77592/8), (Boletín Oficial 21/5/2012- id SAIJ:B2012000181): (Provincia de Buenos Aires) establece que el desarrollo de cualquier actividad relacionada con la mujer embarazada, teórica, física y emocional debe ser realizado por el profesional idóneo debidamente matriculado (medico obstetra o Licenciada Obstétrica) o en su defecto puede ser ejercido por profesional especializado según sus incumbencias en particular pero debiendo en ese caso contar con la Coordinación de una licenciada en Obtetricia o Médico Obstetra, debidamente matriculado/a.
La presente normativa busca llevar un registro centralizado de los cursos de preparación integral para la maternidad en la provincia de Buenos Aires como así también, reglamentar la coordinación de los mismos a manos de profesionales.
Esta ley regula los requisitos mínimos que deben cumplirse para el dictado de cursos de preparación Integral para la maternidad y de Psicoprofilaxis. Esta preparación aborda el aspecto físico, psicológico, práctico y teórico, que en consecuencia resulta de vital importancia regular la actividad para evitar tanto que la etapa de embarazo sea estresante como así caer en manos improvisadas o no habilitadas al efecto.
Anexo 1: Se crea un Registro Provincial de Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y de Psicoprofilaxis que funcionará en el ámbito del Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires, facultando al Colegio para la habilitación correspondiente.-
Anexo 2: Contenidos mínimos de los cursos de Preparación integral (PIM) y de Psicoprofilaxis (PPO): introduce los contenidos mínimos: teóricos (varios temas desde el conocimiento del cuerpo, higiene, Lactancia, Parto etc.) y prácticos (1° Autoconciencia de la Postura. 2° Gimnasia de respiración, relajación fortalecimiento y elongación, etc.)
— Ley 13.066 (Creación del programa provincial de Salud reproductiva y procreación responsable) en su art. 5° regula que la autoridad de aplicación deberá: a) Garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa; b) asesorar y capacitar al personal profesional y no profesional para el cumplimiento de este programa; c) Coordinar con las autoridades educativas de la provincia de Buenos Aires las acciones, metodologías y expectativas de logro a desarrollar para los educandos según el nivel de educación que cursen.
— GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA CONTROL DEL EMBARAZO Y LA ATENCIÓN DEL PARTO NORMAL Y DE BAJO RIESGO: aprobado por Resolución del Ministerio de salud de la Provicnia de Buenos Aires N° 6620/07: Esta guía basada en la propuesta elaborada por el programa materno infantil, es de uso obligatorio para la provincia de Buenos Aires tanto en entidades públicas como en las privadas y está dirigida a los integrantes de los equipos de salud del área perinatal; Contenidos: contempla aspectos de educación para la salud a ser transmitidos a la embarazada y su familia, actividades físicas preparatorias para el parto,etc.; Propósito: ayudar, acompañar y generar la mejor vivencia de la maternidad en las futuras madres y sus familias; Objetivo:”Facilitar una mejor preparación psicofísica durante el embarazo, parto, puerperio”…., brindarle soporte emocional a la embarazada.
Este programa es interdisciplinario, pero le da un papel preferente al ejercido por los profesionales Médico Obstetra –Obstétrica debido al conocimiento del proceso del embarazo.
Al respecto cabe señalar que dicho programa tiene como soporte jurídico:
- Declaración de Fortaleza, Brasil, Principios para el cuidado perinatal (OMS 1985) (..”debe fomentarse la capacitación de obstétricas universitarias. Esta profesión deberá encargarse de la atención del embarazo y parto normal, así como del puerperio”…;
- 10 principios de la OMS de 2001 que indican lo que se debe tener en cuenta a la hora de realizar la atención de un embarazo y parto de bajo riesgo.-
- Iniciativa para mejores nacimientos de Sudáfrica (OMS-BSR, 2002),
- Constitución Argentina, art.75 inciso 22 (incluye adhesión a CEDAW y Derechos del Niño).
- Ley 13.066 de salud Reproductiva y procreación responsable. Prov. s.As.
- Ley 25929 Parto Humanizado,
- Ley 13.59 Regulación del Curso de Preparación Integral para la Maternidad Prov. Bs.As.
- Ley 26485 de protección Integral en relación a la violencia de la mujer y
- Ley 2454 Régimen de Identificación recién nacidos-
— Ley 25.929: Decreto Reg. 235-B.O. 1/10/2015-Nacional- CITA: MJ-Leg-73052-1-AR| LEG7352- Expte. 1-202-2884-14- 9 del Registro del M° de salud.-
Que dicha Ley pone de relieve los derechos de toda madre a la información, al trato digno, respetuoso e individual, propugnándose su libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto, anteponiéndose el parto natural a las prácticas invasivas y de suministro de medicación, sin perjuicio de la necesidad y obligatoriedad de la utilización de estas prácticas cuando lo ameriten el estado de salud de la parturienta y/o la persona por nacer con la previa voluntad de la madre expresamente manifestada por escrito en caso que se requiera someterla a algún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. Anexo I del Dec.Reglamentario: ARTÍCULO 2°.-a) El equipo de salud interviniente deberá informar en forma fehaciente a la persona en estado de gravidez y a su grupo familiar, en forma comprensible y suficiente acerca de posibles intervenciones que pudieran llevarse a cabo durante los procesos de embarazo, parto, trabajo de parto y puerperio, especificando sus efectos, riesgos, cuidados y tratamientos. Cada persona tiene derecho a elegir de manera informada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia, acompañamiento) y la vía de nacimiento. El equipo de salud y la institución asistente deberán respetar tal decisión, en tanto no comprometa la salud del binomio madre-hijo/a. Dicha decisión deberá constar en la institución en forma fehaciente. En caso de duda se resolverá en favor de la persona asistida. b) Toda persona, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, parto y posparto o puerperio tiene derecho a ser tratada con respeto, amabilidad, dignidad y a no ser discriminada por su cultura, etnia, religión, nivel socioeconómico, preferencias y/o elecciones de cualquier otra índole, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26.485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.