El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires presentó una disposición conjunta para la implementación del instructivo de dispensa de antimicrobianos bajo receta en farmacias en territorio bonaerense.
En el artículo 16 de dicho documento, mencionaba que la prescripción de medicamentos debía ser formulada mediante receta, indicando que los únicos profesionales autorizados para realizarlo eran médicos/as u odontólogos/as.
En defensa de nuestras competencias profesionales y de las funciones delegadas en la Ley de Colegiación 11.745/95, el Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos elevó una carta al Director Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria y a la Directora Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud de la Prov. de Bs. As., solicitando la incorporación sus matriculadas/os al protocolo señalado.
Cabe recordar que la ley provincial, que regula nuestro ejercicio profesional establece nuestros alcances profesionales, y con ellos, las facultades de prescribir fármacos siempre dentro del límite que impone nuestro título de grado.
A partir de la presentación realizada por el COPBA, el Ministerio de Salud rectificó esta disposición incorporando a las/os Lics. en Obstetricia en el capítulo referido a la Condición de dispensa de antimicrobianos.