El Colegio de de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires está realizando una petición en Change.org por una Ley Nacional que Jerarquice el rol de las obstétricas.
Te invitamos a leer y apoyar este pedido en pos de nuestra profesión.
Firmá la petición aquí.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina
Sr. Presidente: Sergio MASSA
Sras/es. Diputadas/os
S/D
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Referencia: Proyecto de Ley sobre el Ejercicio Profesional de la Obstetricia
En mi carácter de Presidente del Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires, entidad de Derecho Público, creada por Ley 11.745, sito en Diag. 78 N° 322 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, cumplo en dirigirme a Usted y por su digno intermedio a las/os Sras/es. Diputadas/os, a fin de peticionarles, tengan a bien tratar con premura los proyectos que proponen regular el Ejercicio Profesional de la Obstetricia.
Argentina tiene un marco jurídico robusto en materia de derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo y pese al rol fundamental que tienen las Obstétricas en el cuidado y la atención de la Salud Sexual y Reproductiva, no contamos con una ley nacional actualizada que nos permita ejercer la profesión de manera integral y con un enfoque de Derechos Humanos.
Es de suma importancia para nuestro colectivo profesional contar con una ley marco, que contemple los actuales Alcances otorgados en nuestros títulos de grado universitario, los cuales se han ampliado con el correr de los años y, sin embargo, no podemos ejercerlos en todas las jurisdicciones del país.
Nuestro país, se ha comprometido a garantizar el acceso universal a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Agenda 2030, según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Plataforma de Acción de Beijing.
La Partera – Obstétrica/o – Licenciada/o en Obstetricia, ha tenido la posibilidad de desarrollar en el transcurso del tiempo distintas actividades y/o tareas asistenciales dentro del Sistema de Salud de nuestro país; oportunidades que, no han sido, ni son aún iguales en las distintas jurisdicciones, por tratarse Argentina de un país federal.
Hasta la década de 1960, la legislación validaba el ejercicio liberal de la profesión, las parteras/obstétricas, ejercían en su consultorio y eran quienes determinaban la necesidad, o no, de intervención médica. Cuando los partos comienzan a sucederse en las instituciones, la legislación restringe el ejercicio liberal de la obstetricia, con la sanción de la Ley 17.132 de 1967, la que configura formalmente el ejercicio de las obstétricas como actividad de colaboración de la medicina.
En la actualidad, la regulación del ejercicio profesional es potestad de la autoridad sanitaria de cada jurisdicción, que, en algunos casos, es tarea delegada en Colegios de Ley (entidades de derecho público), situación que tampoco es uniforme, dado que, no todas las provincias delegan la matriculación en los Colegios profesionales. Hoy, sólo 10 provincias cuentan con regulación acorde. De esta manera, se presenta una inequidad en el acceso a la salud sexual y reproductiva.
La/el Licenciada/o en Obstetricia es un/a profesional universitario del área de la salud e integra equipos interdisciplinarios, ejerciendo un rol autónomo y con plena responsabilidad, que se ocupa del bienestar bio-psico-social-espiritual de la mujer y LGBTI+, en su ciclo de vida y en el contexto en el cual vive.
De acuerdo con su formación (14 universidades), la/el Licenciada/o en Obstetricia puede ejercer con total autonomía las funciones de: promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud materna y neonatal (puericultura y crianza) y de la salud sexual y reproductiva de las personas usuarias en su ciclo de vida: niñez, adolescencia, adultez, climaterio y menopausia, de su pareja, de las familias y de la comunidad, mientras transitan los procesos de gestación, nacimiento y crianza.
Asimismo, contribuyen al mantenimiento y mejoramiento de la salud sexual y de la salud reproductiva de las personas y de la comunidad en todos los niveles de atención, dentro de los límites de competencia que derivan del perfil profesional y de los alcances otorgados en el título universitario, así como la docencia, la investigación, el asesoramiento, la gestión y administración de los servicios de salud y la participación en el campo de pericias devenidas en el ámbito médico legal.
A partir de la Resolución 159/2020 del Ministerio de Educación, la Carrera Licenciatura en Obstetricia ha sido incluida en la nómina de profesiones del art. 43 de la Ley de Educación Superior lo cual significa que, todas las Carreras deberán ser acreditadas por la CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) y para eso deberán cumplir con los
estándares de acreditación, caso contrario, la deficiente formación de las/os Licenciadas/os en Obstetricia, implicaría un riesgo directo en un área crítica ligada con la mortalidad materna e infantil y el acceso a la salud sexual y la salud reproductiva, aspectos ligados directamente con la preservación de la salud de la población y, por lo tanto, su formación debe ser garantizada por el Estado.
Queda en evidencia entonces que la Ley 17.132, tal como se encuentra redactada, muestra a todas luces que se trata de una violación a la libertad de ejercicio profesional, ya que las/os Licenciadas/os en Obstetricia poseen hoy conocimientos científicos avalados por las Universidades, que les permiten actuar con total autonomía para ejercer las competencias establecidas en su título de grado; de no ser así, nos encontraríamos ante un conflicto normativo entre la legislación sobre educación universitaria nacional y el título expedido en base a esas normas y la actual Ley que impide lo que aquélla autoriza.
Luego de ver con frustración la pérdida de estado parlamentario de 7 proyectos durante 15 años, es prioritario contar con una Ley Marco a Nivel Nacional, e invitar a las provincias que aún no cuentan con una legislación actualizada a adherirse a la misma.
Esta regulación no solo redundará en beneficio de las/os propias/os interesadas/os, sino principalmente beneficiará a la población, dado que, la aprobación de la ley de ejercicio profesional de la Licenciatura en Obstetricia contribuirá a disminuir los índices de Mortalidad Materna y Neonatal y, en las inequidades regionales en el acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, en especial, la utilización de métodos anticonceptivos (MAC), porque la/el Licenciada/o en Obstetricia, estará avalado legalmente para brindar consejería y asesoramiento, pero también para indicar, prescribir y colocar MAC, sean orales, inyectables o de larga duración, según preferencia de las personas usuarias.
La pandemia de Covid-19 ha dejado en evidencia el rol clave de la atención primaria para la atención y cuidado de la salud de la población. Las obstétricas son proveedoras esenciales de atención primaria y pueden desempeñar un papel fundamental en este ámbito, así como en otros
niveles del sistema de salud; además de la atención a la salud perinatal, proporcionan una amplia gama de intervenciones clínicas y contribuyen a objetivos sanitarios más amplios, como abordar los derechos sexuales y reproductivos, promover intervenciones de autocuidado y empoderar a las mujeres y LGBTI+.
Las/os Lics. en Obstetricia, somos la “La VOZ de las MUJERES y LGBTI+”, respetamos y hacemos respetar los derechos humanos de las personas y, la salud sexual y la salud reproductiva son derechos humanos y por eso decimos: ObstétricaSí: más autonomía por más derechos.
Solicitamos entonces, se considere a la brevedad el tratamiento de la Ley de Ejercicio Profesional de la Obstetricia.
Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados y, por su digno intermedio a las/os Sras/es. Diputadas/os, en nombre de las Obstétricas/os y Lics. en Obstetricia que represento, con atenta consideración y respeto.
Lic. Obst. Alicia Beatriz CILLO
Presidente – COPBA