El Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) aprobó, mediante la Resolución N.º 1926/25, las actividades reservadas para la Licenciatura en Obstetricia, un paso clave que se suma a la inclusión del título en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, dispuesta en 2020 por el Ministerio de Educación de la Nación.
Esta resolución es el resultado de un trabajo sostenido y colectivo, que incluyó la presentación realizada por la Asociación Civil de Carreras de Licenciaturas en Obstetricia de la República Argentina (ACLORA), que impulsó la necesidad de definir y oficializar las actividades propias de la profesión. Su aprobación representa un hito en el reconocimiento académico y profesional de las y los licenciados en obstetricia en todo el país.
¿Por qué es tan importante este avance?
La inclusión en el artículo 43 implica que el Estado reconoce el carácter crítico y sensible del ejercicio profesional de la obstetricia, al estar directamente relacionado con la salud pública, la reducción de la mortalidad materna e infantil, y el acceso a derechos esenciales como la salud sexual y reproductiva. A partir de ahora, todas las universidades que ofrecen esta carrera deberán acreditar sus planes de estudio ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), cumpliendo con estándares comunes y garantizando una formación de calidad.
Asimismo, contar con actividades reservadas específicas fortalece el marco legal y académico que regula la profesión. Esto no solo mejora la formación, sino que también otorga mayor claridad y respaldo a la hora de ejercer y defender las competencias profesionales establecidas por ley.
Desde el Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires celebramos esta decisión y renovamos nuestro compromiso con la jerarquización, visibilidad y fortalecimiento del rol de la obstétrica/o y licenciada/o en obstetricia en el sistema de salud.



