INFORME DEL PROYECTO DE LEY:
El último proyecto a nivel Nacional: fue el D-2895/2014-2015: Ejercicio Profesional de la Obstetricia.
El mismo se encuentra vencido de acuerdo al Art. 113 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados.
Este proyecto fue tratado según consta en el Orden del Día 1551 de diciembre de 2014, por las Comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Educación y de Legislación General, dando lugar a dos Dictámenes:
I.- Dictamen de Mayoría
II.- Dictamen de Minoría
I.- El Dictamen de la Mayoría (Art. 108 del Reglamento) aconsejó la sanción del proyecto, pero con 9 disidencias parciales, de los Diputados: María V. Linares. – Gisela Scaglia. – Antonio S. Riestra. – Alcira Argumedo. – Hermes J. Binner. – Graciela Camaño. – María Cremer de Busti. – Omar Duclós. – Fernando Sánchez
II.- El Dictamen de la Minoría, aconsejó su rechazo, por motivos constitucionales por los cuales, NO PUEDE SER SANCIONADA:
La minoría considera que el proyecto en cuestión, se contradice con lo enmarcado en la Constitución Nacional, arts. 1°, 121 y 129 y, sostiene que de acuerdo al Art. 121, “las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal”.
Advierten que el “poder de policía”, no puede ser ejercido por la Nación. Según Fallos de la Suprema Corte, es indudable la facultad de las provincias para dictar leyes reglamentarias del ejercicio de las profesiones liberales, sujetas al requisito universitario, dentro del poder de policía que les está reservado (Fallos 156:290; 320:89)
En consecuencia, no es posible en términos constitucionales sancionar una ley de carácter federal que vulnere notoriamente las disposiciones de los artículos 1°, 121 y 129 de la Constitución Nacional, toda vez que del alcance de tales normas, corresponde a cada una de las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del régimen federal de gobierno y de las autonomías provinciales constitucionalmente consagradas, respecto a la regulación normativa vinculada con el ejercicio profesional.
En lo que respecta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 80 de su Constitución es claro, al establecer como atribución exclusiva de la Legislatura, la de regular sobre el “ejercicio profesional, fomento del empleo y policía del trabajo”
O sea que, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta, de conformidad con las cláusulas constitucionales locales mencionadas y con el artículo 129 de la Constitución Nacional, con competencias exclusivas y propias para regular sobre el ejercicio profesional de la obstetricia.
Asimismo, la Ley 17.132 del año 1967, dispone en su artículo 1°, que el ejercicio de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas en la Capital Federal y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud queda sujeto a las normas de dicha ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Es decir que las previsiones de la ley 17.132 demuestran que, el Congreso carece de competencia para regular en esta materia y que en su oportunidad pudo hacerlo para dos territorios federales carentes de autonomía, respecto de los cuales el Congreso actuaba como legislatura local. Pero luego de la provincialización de Tierra del Fuego y de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, es evidente que el Congreso ha perdido esa atribución.
Por estas razones, aconsejaron el rechazo del proyecto.
Es claro entonces, que cada provincia (incluida la CABA), debe promover la sanción de leyes provinciales.
Lic. Obst. Alicia Beatriz CILLO