A partir de la sanción de la modificatoria de la ley de colegiación, se prohíbe la matriculación de nuevas/os obstétricas/os sin título de grado académico de licenciadas/os.
El Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires no puede matricular técnicas/os ni obstétricas/os universitarias/os que no sean Licenciadas/os.
LEY 11745
TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 68º: (Texto según Ley 14802) Derógase toda disposición y norma que se
oponga a la presente Ley
CLÁUSULA TRANSITORIA: (Texto según Ley 14802) A partir de la sanción de la presente
norma se prohíbe la matriculación de nuevas/os obstétricas/os sin título de grado
académico de licenciadas/os